Sor María Rafaela de los Dolores y del Patrocinio (en el mundo, María Josefa de los Dolores de Quiroga Cacopardo), más conocida como Sor Patrocinio, era una monja concepcionista que se hizo célebre por sus estigmas, esto es, por mostrar en su cuerpo las llagas que padeció Jesús durante la Pasión. Fue conocida —y se la conoce— como la monja de las llagas debiendo, además, su popularidad a los diversos éxtasis que tuvo y a la aparición, en su presencia, de la Virgen María bajo la advocación de Nuestra Señora del Olvido, Triunfo y Misericordias (conocida como la Virgen del Olvido).

Sor Patrocinio nació en 1811 y, antes de profesar como monja, la pretendió Salustiano Olózaga, joven abogado y uno de los notables del Partido Progresista que, con la complicidad de la madre de Sor Patrocinio y sin consultarla planearon la boda.

Sor Patrocinio se negó a este proyecto e ingresó en el madrileño convento del Caballero de Gracia, y Salustiano Olózaga despechado, al no ser correspondido, aprovechó sus influencias políticas y su relación con Mendizábal, presionando al Gobierno, para que se ordenara la apertura de una causa penal contra ella, lo que se llevó a cabo por Real Orden del Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia “para averiguar el origen y procedencia de las llagas que, en las manos, pies, costado izquierdo y cabeza, en forma de corona, tenía dicha religiosa Sor Patrocinio, y a las que quería dar o se daba el carácter de sobrenaturales o milagrosas, con lo demás que se propalaba respecto de la misma[1]”, todo justificado con un informe-certificado del subdelegado especial de policía, que exponía que lo que le ocurría a la monja afectaba a la “tranquilidad del Estado y la seguridad del trono”. Se le acusaba de utilizar su fama de santidad para favorecer la causa carlista, uno de los dos bandos que luchaba en la guerra civil desde 1833, como consecuencia de la Pragmática Sanción de Fernando VII que reconocía a Isabel II como heredera al trono, contra las pretensiones de don Carlos.

Sin denuncia del Promotor fiscal —lo que hoy sería el Ministerio Fiscal—, encargado de instar la investigación de los delitos públicos, y con base a dicha certificación del comisario de Policía, por auto del juez de Primera Instancia de fecha 7 de noviembre de 1835 se presenta en el madrileño convento del Caballero de Gracia, donde estaba enclaustrada, un piquete de la Guardia Nacional, el propio juez, el secretario, una escolta y muchos curiosos que se arremolinaron en los alrededores del sacro edificio, y la “sacaron entre bayonetas”, cual si fuera una peligrosa criminal, recluyéndola mientras se instruía la causa en una casa particular, a donde la visitará el receloso Olózaga instándola a que dejara la clausura, se casara con él “y todo zanjado”, a lo que ella, obviamente, no cederá. Sor Patrocinio fue detenida y privada de libertad sine die para ser juzgada por “impostura respecto al origen de sus llagas”, por simular un milagro (haber sido trasladada por el diablo al puerto de Guadarrama y luego restituida en el tejado de su convento).

Durante la instrucción, se llevó a cabo una inspección ocular de las llagas por parte de tres facultativos elegidos y designados por el Juez, para contrarrestar la opinión de que la Medicina nada tenía hacer en esas llagas, postura que hasta entonces había sostenido el médico de la comunidad, el prestigioso Manuel Bonafós[2], reconocido doctor del Hospital de San Carlos de Madrid, equivalente a la Facultad de Medicina. Por su parte, los tres médicos designados por el juez declararon que las llagas eran unas heridas naturales y se comprometieron a curar cada una de ellas en plazos concretos.

Por su parte, el juez se negó a admitir la petición de la comunidad concepcionista de que acompañase a los tres facultativos por él designados otro médico, “el que ellas señalasen”. Y además, se produjeron nuevas “visitas” de Salustiano Olózaga a Sor Patrocinio, gobernador civil de Madrid desde el 29 de noviembre de 1835, que no doblegaron a la monja, por lo que el pretendiente despechado instó al juez a que se levantara acta de la curación, lo que así hizo previa inspección de las llagas a la que asistió Salustiano Olózaga. Así concluyó el sumario para proceder “al castigo de los que resultasen reos”. Reclamadas las diligencias originales de la policía, estas nunca aparecieron. Una vez que Olózaga comprobó que no tenía ninguna posibilidad de conseguir sus propósitos, el 23 de enero de 1836, Sor Patrocinio fue traslada desde la casa particular donde la habían recluido a la cárcel de mujeres de Madrid, conocida popularmente como “Las Arrepentidas”, donde permaneció hasta que se dictó sentencia.

Salustiano Olózaga (1805-1873)

El 7 de febrero de 1836 se produce la confesión de Sor Patrocinio, coactivamente arrancada sin presencia de abogado defensor, según la cual en los tiempos en los que se encontraba en el convento, un religioso capuchino de El Pardo, al que no se le tomó declaración “por no ser habido”, la sermoneó y la dio “una bolsita, en que dijo conservaba una reliquia que aplicada a cualquier parte del cuerpo causaba una llaga, que debía tenerse abierta para seguir padeciendo y teniendo tal mortificación, ofreciendo a Dios los dolores como penitencia de las culpas cometidas y que pudiera cometer, y alcanzaría el perdón de ella[3]”. Con la confesión antedicha se tuvo por conclusa así la causa. Se dio traslado al Promotor fiscal que renunció a más pruebas y manifestó que en “atención a los sufrimientos que voluntaria o involuntariamente había padecido Sor Patrocinio, se la pusiese por vía de corrección en encierro a un convento de su orden lejos de esta Corte[4]”, sin duración determinada.

El Promotor fiscal no se refiere en su escrito a ningún delito “tipificado” en ninguna ley, mencionando la “notoria impostura llevada a cabo por la desgraciada Sor Patrocinio en complicidad con las madres priora y vicaria, otras monjas y un sacerdote”, al haber quedado demostrado que “las llagas y heridas y su curación fueron efectos de causas naturales”, resultando de todo ello “dos delitos: uno contra la religión y otro contra el Estado” de los que les hacía responsables “pues no puede negarse que ella con más o menos culpa es la principal autora de esta escandalosa farsa”, a pesar de exponer que “ni la iglesia ni el Estado han padecido o sufrido nada, pese que a ello tendían las farsas”.

Tras ello, por primera vez, se le dio traslado al abogado defensor que solicitó “la absolución libremente de todo cargo”. La defensa consideró a Sor Patrocinio víctima, en todo caso, del padre capuchino (de quien nunca se supo más), “director de la farsa” según testigos de referencia, solicitando la absolución por no haberle supuesto a la monja ningún beneficio o utilidad todo cuanto dijo haber sufrido o vivido, ni perjuicio para nadie.

La sentencia de fecha 25 de noviembre de 1836, “considerando el arrepentimiento y la franqueza de Sor Patrocinio con que ha contribuido al descubrimiento de la verdad en justa satisfacción del Gobierno de S. M. y saludable desengaño al público”, condenaba a la religiosa a ser trasladada a otro convento “que se halle al menos a distancia de 40 leguas de esta corte”, encargándose a la abadesa del mismo que la vigilase concienzudamente, sin condena en costas. También fueron condenadas otras monjas y el vicario.

A partir de aquí se suceden diversos destierros y el exilio a Francia (tras la Revolución de 1868), además de diversos atentados frustrados con arma de fuego contra Sor Patrocinio, la cual no escatimó esfuerzos para formar a novicias, fundar conventos…, hasta que murió con fama de santidad en 1891 en el convento del Carmen de Guadalajara, donde está enterrada. En 1907 comenzó su proceso de beatificación, en el que se consultó incluso a la propia Isabel II que destacó sus virtudes. Actualmente, está considerada “sierva de Dios”.

Tras la lectura de las actas judiciales que he llevado a cabo, asombra la cantidad de irregularidades (hoy llamaríamos causas de nulidad) de este proceso. Toda una farsa de proceso. Primero: es asombroso que se someta a enjuiciamiento por un tribunal no canónico la averiguación del carácter natural o sobrenatural de las llagas y la veracidad de los milagros. Segundo: la causa se inicia por orden del Gobierno (Ministerio de Gracia y Justicia), a raíz de las intrigas de Salustiano Olózaga, que, casualmente, había sido pretendiente de la monja antes de entrar en el convento, él con la ayuda de la madre de Sor Patrocinio prefabricó la certificación del comisario de Policía y estuvo, pese a ser el denunciante, acosándola mientras estuvo recluida, presente en todas las diligencias, mostrando un “interés” harto que sospechoso. Tercero: el Juez, con una dependencia inusitada del ejecutivo, está dando cuenta de su hacer de manera constante al Ministerio, sometiéndose a sus órdenes e indicaciones del gobernador civil, sin dar traslado, en cambio, al abogado defensor, no permitiéndose el derecho de defensa a Sor Patrocinio, negándole las diligencias de prueba que solicitó, así como que estuviera asistida de abogado en las diligencias y, muy en especial, en la que llaman “confesión” del 7 de febrero de 1836. Y cuarto: se vulneró el principio de legalidad y tipicidad, por no ser delito alguno los hechos por los que fue condenada, ni estar tipificada la “impostura” que se dice se llevó a cabo por la monja, sin consecuencias a terceros, quedando al albur de los intereses políticos, además de los vengativos de Olózaga el final de este juicio, guiado por el “arbitrio judicial” —al que seguidamente me referiré— y con absoluta falta de motivación y de prueba (solo se tomó declaración a “testigos” elegidos por el gobernador civil) en el relato de su sentencia, dictada por el mismo Juez que llevó la inquisitorial instrucción.

Sobre el arbitrio judicial conviene recordar que el Código Penal de 1822 (el primero español) quedó derogado al poco tiempo de entrar en vigor como consecuencia de la instauración de nuevo del régimen absolutista por Fernando VII, lo que supuso que recobrara su vigencia las fuentes del Derecho del Antiguo Régimen —según el orden de prelación establecido por el Ordenamiento de Alcalá de 1348, ratificado posteriormente por las Leyes de Toro, la Nueva Recopilación y la Novísima Recopilación—. El nuevo Derecho penal codificado sería de 1848. Así, entre el primer y el segundo código penal se aplicó en España un derecho penal de origen bajomedieval en la parte que no estaba en desuso por los tribuales por la dureza de las penas, caracterizado (i) por el carácter inquisitivo y la no sujeción al principio de legalidad y a todos los principios del proceso criminal que tengan que ver con el derecho de defensa y (ii) por el arbitrio de los jueces, que les proporcionaba un amplio margen de actuación a la hora de juzgar y que estaba autorizado por el propio legislador, dejando que los jueces, a su arbitrio, impusieren el castigo o corrección que creyeran más adecuado para cada hecho que ellos consideraran reprobable y para cada acusado, lo que permitía, igualmente, todo descontrol de las conductas abusivas de los jueces en el uso de “arbitrium judicis”. No hay duda de que el arbitrio judicial, al que se une además la falta de motivación de las sentencias, se convirtió en instrumento propicio para abrir causas ad hoc, como la abierta a Sor Patrocinio, utilizada por intereses políticos y personales.

Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries

Abogado. Juez y Fiscal en excedencia.

Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.


[1] Exactamente estas son las palabras que figuran en la portada, a continuación del título, de la publicación oficial Causa Formada contra Doña María de los Dolores Quiroga o sea Sor María Rafaela del Patrocinio. Madrid 1837.  Imprenta de la Compañía Tipográfica. 43 páginas.

[2] El curriculum de Manuel Bonofós está publicado en Javier Paredes, Las llagas de la monja. Sor Patrocinio en el convento del Caballero de Gracia. Madrid 2015. Página 117.

[3] Causa formada…, ob., cit., pág. 24.

[4] Ibidem, pág. 27.