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SOR PATROCINIO

1811-1891

mes

agosto 2023

LA FUNDACIÓN DE SOR PATROCINIO DE UNA NUEVA ORDEN EN FRANCIA

LA FUNDACIÓN DE SOR PATROCINIO DE UNA NUEVA ORDEN EN FRANCIA

Introducción

Un aspecto poco conocido en la vida de Sor Patrocinio es la fundación de nueva Orden en Francia. Durante su segundo exilio en Francia (1868-1877) por indicación de los obispos franceses, Sor Patrocinio adaptó su regla a las condiciones impuestas en Francia. Sin duda, el capítulo undécimo es el más novedoso. Sor María Isabel de Jesús, en su Vida admirable, hace referencia al envío de la regla de la nueva Orden a Roma para su aprobación, pero no había ninguna documentación de la regla, hasta que la he encontrado en los Archivos Vaticanos[1]. A continuación de esta introducción publicamos el documento original, escrito en francés y, por último, su traducción.

 El texto de la nueva regla de la Orden para las concepcionistas franciscanas de Francia se envió a Roma para su aprobación, como hemos dicho. Pero mientras llegaba la respuesta del Vaticano, la situación política comenzó a volverse en contra de los católicos franceses a partir de 1875, culminando en 1879 cuando el jefe del ejecutivo William Henry Waddington (1826-1894) nombró titular del ministerio de Instrucción Pública a Jules Ferry (1832-1893). A partir de entonces, los colegios que habían sido el ancla que garantizaba la permanencia de los conventos de Sor Patrocinio, como había sucedido en España, se convirtieron justo en lo contrario, al ser considerados como el obstáculo que impedía la imposición de la enseñanza laicista, controlada por el Estado.

            Jules Ferry fue titular de la cartera de Instrucción Pública de 1789 a 1881. Volvió a ocupar el mismo cargo en los meses de enero a agosto de 1882 y llegó a ser presidente del Consejo de Ministros entre 1883 a 1885. Jules Ferry, entusiasta positivista, era francmasón y estaba casado civilmente con una mujer perteneciente a una de las familias burguesas de Francia, que además de ser muy rica era protestante.  La ley de educación Jules Ferry de 1880 ahogaba definitivamente la enseñanza de las Órdenes religiosas y, en definitiva, la pervivencia de las mismas.

Se volvió al régimen napoleónico de las “Órdenes religiosas autorizadas”, es decir susceptibles de poseer bienes; bien entendido que la autorización era prerrogativa del Gobierno. Las Órdenes religiosas que no cumplían esta condición fueron expulsadas de Francia: jesuitas, dominicos, franciscanos y muchas más, entre ellas las monjas de Sor Patrocinio.

Y esta fue la causa del final de la Orden de las concepcionistas franciscanas en Francia. La comunidad de Bonneuil, el único convento que quedó en Francia cuando Sor Patrocinio y sus monjas regresaron a España en 1877, se cerró en 1880. La casa de Bellocq que les había regalado el sacerdote Jean-Ignace Lartigau necesitaba una reforma importante y no había medios económicos para llevarla a cabo. En consecuencia, Sor Patrocinio decidió devolvérsela al sacerdote que tan generosamente se la había donado. Las novicias francesas que había en Bellocq, con el permiso de sus padres, se trasladaron a Bonneuil y el resto de las monjas regresaron a España. El 21 de junio de 1877 el sacerdote Jean-Ignace Lartigau firmó una escritura de venta de la Casa Labaste a un comerciante de vino de Bellocq, llamado Laurent Lafon[2].


[1] Las constituciones de la nueva Orden se encuentran en Archivo de la Congregación de la Fe del Vaticano. Libri della Censura librorum 1879-86, n. 29. I-II. Fols. 231-246.

[2]Cfr. Archivos Departamentales de Pau (Francia). Acte notarié signé à Sault de Navailles, canton d’Orthez. Notaire Laurent Coulloumme Labarthe , 21-VI-1877.

SANTA REGLA

Destinada a las monjas de la Inmaculada Concepción bajo el patrocinio de los tres Sagrados Corazones de Jesús, María y José, extraída de la que siguen las monjas descalzas de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora, que fue aprobada por el Santo Padre Julio II el 15 de octubre del año del Señor de 1511 y en el octavo año de su pontificado.

EN EL NOMBRE DEL SEÑOR

Reglamento que deben seguir las monjas de la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios, contando muy especialmente con la protección de los Sagrados Corazones de Jesús, María y José.

CAPÍTULO PRIMERO

De los compromisos que deberán adquirir las que quieran entrar en la Orden de la Inmaculada Concepción.

Si alguna en el siglo se siente inspirada por el Cielo y llamada por el Señor a renunciar a las vanidades del mundo y vestir el santo hábito de esta Orden religiosa y convertirse en la esposa de Nuestro Señor Jesucristo, honrando a la Inmaculada Concepción de su Bendita Madre, deberá hacer el voto de vivir en obediencia, pobreza y castidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la manera de recibir a las que se presenten para formar parte de la Orden y de la fórmula que deben usar para la profesión.

Entrar en esta Orden religiosa es ofrecer a Nuestro Señor y a su Gloriosísima Madre el sacrificio de su cuerpo y de su alma, por consiguiente, es realizar un acto de la máxima importancia. Por tanto, todas las que se presenten con este piadoso propósito deberán ser cuidadosamente examinadas. Se las deberá interrogar sobre la doctrina cristiana, informarse de si han sido fieles cumpliendo sus deberes religiosos, si no están ligadas en matrimonio, si no padecen ninguna enfermedad grave o de tal naturaleza que les impida cumplir las obligaciones del santo estado que van a abrazar, si tienen un carácter flexible y dócil. En fin, se les instruirá y prevendrá de los deberes que les serán impuestos, con el fin de que después de una atenta y seria reflexión, puedan ver delante de Dios si este género de vida les conviene y si son llamadas por Dios a seguirle en esta regla, de suerte que no puedan quejarse en un futuro de la aspereza o de las dificultades que algunas veces se presentan en el divino camino de la perfección

No se admitirá a ninguna que sea menor de doce años o de tanta edad, que no pueda sin inconveniencia someterse a esta regla, o soportar las dificultades de la vida religiosa. Sin embargo, las abadesas podrán conceder dispensa por graves motivos.

La abadesa no recibirá solo por su propia autoridad a ninguna y sin haberlo consultado al menos con la mayor parte de las monjas. Después del año de la probación, si la mayor parte de las monjas viere que la novicia tiene una conducta regular y digna de elogio y, sobre todo, si les pareciese que tuviera el espíritu religioso se la admitirá a la profesión.

El día fijado la novicia admitida prometerá en manos de la abadesa permanecer en este santo estado y guardar fielmente esta regla durante dos años y al concluir estos dos años podrá renovar sus votos por otros dos años y así se respeta su libertad de perseverar o no en la vida religiosa y en esta santa Orden.

Una vez que haya cumplidos sus votos durante dos años, al tener que tomar una determinación a este respecto, deberá seriamente reflexionar delante de Dios y tomar consejo o de sus superiores o del confesor, con el fin de que no se deje engañar por el enemigo de la salvación, que tanto se esfuerza para perder las almas.

De esta manera la comunidad conserva el derecho de dar su opinión después de transcurridos los dos años, y si la conducta de la que debe renovar sus votos no ha sido conforme a esta santa regla, las otras profesas deberán presentar sus observaciones a la abadesa, después haberla pedido su permiso y su bendición.

Esta es la fórmula que se empleará para la profesión:

“Yo, Sor N., por amor y servicio de Nuestro Señor y de la Inmaculada Concepción, su gloriosa Madre, hago voto y prometo a Dios a la Bienaventurada Virgen María, al glorioso patriarca San Francisco y a todos los santos y a vos, madre mía, vivir todo el tiempo de mi vida en obediencia, pobreza y castidad bajo la regla acordada para nuestra Orden y confirmada por el Sumo Pontífice Julio II.

La abadesa dirá entonces: “Si esto guardares, yo te prometo la vida eterna”.

CAPÍTULO TERCERO

Del santo hábito de esta Orden.

El santo hábito de las monjas se compone:

1º.- De una túnica blanca, que será de lana en invierno y de tela de hilo desde la fiesta del Jueves Santo hasta la fiesta de Nuestro Padre San Francisco.

2º.- De un escapulario que, como la túnica, será todo blanco, para significar con esta blancura la pureza virginal que debe tener el alma y el cuerpo.

3º.- De un manto bastante sencillo de color azul, como el azul del cielo, para significar que desde la Creación el alma de la Purísima y Bienaventurada Virgen María fue hecha bendita morada de quien reina por los siglos de los siglos.

4º.- De una imagen de Nuestra Señora, cercada por un sol con sus rayos, representando a la Augusta Madre de Dios, la cabeza coronada de estrellas y con su Hijo en sus brazos. Esta imagen se colocará sobre el manto, en el hombro derecho.

5º.- De otra imagen de metal parecida a la anterior, colgada sobre el pecho; cada monja, durante las horas de trabajo o de sueño, la podrá colocar en un lugar visible, de manera que durante el trabajo o durante la noche cuando se despierte, al mirarla recuerde siempre que la gracia de su hermosa vocación es la porción de su heredad. Esta santa imagen, en efecto, deberá recordar a las monjas profesas de esta Orden que están consagradas a la Madre de Dios, a la Reina de los ángeles, y que se han comprometido a reproducir en sus corazones y en sus actos las virtudes admirables de la Dulce Virgen María, especialmente su pureza, su humildad y el desprecio que durante esta vida cada profesa debe tener de las vanidades del mundo.

6º.- De un cordón de cáñamo con la misma forma que tiene el de los hermanos menores de Nuestro Padre San Francisco. Este cordón lo utilizarán de cinturón las monjas de la Inmaculada Concepción.

7º.- De una toca blanca de lienzo que cubra las mejillas y la garganta, según las normas de la santa modestia; y sobre esta toca se pondrán un velo negro de tela común, que las monjas han de llevar durante todo el tiempo, tanto dentro del convento como fuera de él.

8º.- De zapatos de cuero con cordón y medias de lana, dependiendo de la estación. En los vestidos, en el calzado y en todas las demás cosas, las monjas de la Inmaculada Concepción se propondrán imitar la santa pobreza de Nuestro Señor y de su divina Madre.

Haciendo esto merecerán ser admitidas en el reino del Padre de las luces y participar de su gloria eterna.

CAPÍTULO CUARTO

De las relaciones de las monjas de la Inmaculada Concepción con sus superiores.

El protector, visitador y superior de esta Orden, seré por Derecho el Señor obispo de la diócesis.

          Las monjas se someterán a su autoridad, obedeciéndole en todas las cosas que no sean contrarias ni a la ley de Dios, ni a los votos de esta regla.

          Cuando el visitador se presentare en el monasterio, la abadesa está obligada a entregarle el Sello de la Orden y a responderle a todas las cuestiones referentes sobre el modo en que se observa la santa regla; el resto de las monjas también están obligadas en conciencia a responderle, si se les pregunta.

          En el caso que el visitador encuentre algo que corregir o que merezca un castigo, lo hará con el celo templado por la caridad y conforme a las reglas de la justicia, ya se trate de una simple monja o se trate de la misma abadesa.

CAPÍTULO QUINTO

De la elección de la abadesa.

Cada monasterio tendrá libertad para elegir su abadesa, de suerte que habiendo elegido ellas a la que en adelante deben obedecer, tendrán más facilidad para cumplir este deber.

          Y una vez que la elección ya ha sido hecha canónicamente, por todas o por la mayoría de monjas del convento, será confirmada por el superior.

          Antes de la elección todas las monjas deben rezar y reflexionar ante Dios, y a continuación elegirán a la más virtuosa de entre ellas; esta, en una palabra, se distinguirá por su amor a la virtud, su piedad y su buen carácter.

          Una buena abadesa, en efecto, no debe tener solamente la capacidad para dirigir una casa, sino que debe ser sinceramente virtuosa y tan ejemplar que su vida sea una auténtica predicación y una exhortación para que su comunidad obedezca en sus dos maneras, ya sea a Dios, ya sea sus superiores que le representan.

          La abadesa amará a todas sus hijas en el Señor sin tener preferencia por alguna; esta clase de preferencias en la vida religiosa son siempre motivo de escándalo y causa de discordias para la comunidad.

          La abadesa no cometa la ligereza de alegrarse por la confianza que le han manifestado y el honor que le ha procurado la elección de sus hermanas, por el contario llore en lo secreto de su corazón al considerar las dificultad de su cargo y por todas las cuentas que ella deberá rendir un día ante el Soberano Juez por las almas que le han sido confiadas; pues entre nosotros hay muy pocos lo bastante santos que puedan responder de sus propias almas.

          Recuerde que Nuestro Señor y Maestro ha venido a la tierra para servir y no para ser servido, y así la abadesa no ha sido elegida para llevar una vida más cómoda, sino para ser la sirvienta de sus inferiores.

          Todas las monjas están obligadas a obedecer al superior de la Orden, como ya se ha dicho en un capítulo anterior; igualmente obedecerán en todas las cosas a la abadesa según prometieron al Señor el día de su profesión.

          No deben olvidar que han renunciado a su propia voluntad y que, obedeciendo puntualmente a los superiores, hablando con propiedad a quien obedecen es al mismo Jesucristo, su divino y real Esposo. Por lo tanto, si tienen la desgracia de desobedecer a sus superiores o de faltarles al respeto, es a Nuestro Señor al que desobedecen o al que ellas desprecian, según lo que Él mismo nos ha dicho en el Santo Evangelio: “Quien a vosotros oye, a Mí me oye; y quien a vosotros desprecia, a Mí me menosprecia”.

CAPÍTULO SEXTO

De la observancia de la pobreza.

Las monjas de esta Orden podrán tener rentas o propiedades en común, pero no podrán venderlas ni disponer de su importe de manera alguna, si no es para mayor bien del convento, y esto con el consentimiento del visitador, de la abadesa y de la mayoría de la comunidad.

          Sin embargo, cuando sea necesario, la abadesa podrá vender o enajenar muebles, utensilios y otros objetos de poco valor. Pero las otras monjas deberán guardar la pobreza más absoluta, pues se han obligado a ello de tal manera que no pueden poseer nada como propio. Por lo tanto, la abadesa tendrá la libertad de conceder solo el uso de las cosas que se les entreguen. La verdadera riqueza consistirá en la fidelidad a la santa pobreza que fue el abrigo con el que se cubrieron Nuestro Señor y su Santa Madre, durante los días de vida en este mundo. No menospreciarán ni los vestidos pobres, ni los que están remendados. Por su condición de esposas de Jesucristo deberán alegrase al ponerse estos vestidos, porque resplandecerán al ser revestidas de gloria y de inmortalidad, cuando entre esplendores eternos el Rey del Paraíso, su Esposo, quiera formar su virginal cortejo con sus esposas, que durante su vida vivieron con esmero y con gran fidelidad la pobreza en el vestir y en todas las cosas necesarias para el cuerpo.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la oración, de los ejercicios espirituales y del Oficio de las monjas de la Inmaculada Concepción.

Las monjas de la Inmaculada Concepción deben recordar que sobre todas las cosas deben dirigir su vida por el espíritu del Señor y el deseo de trabajar para su gloria. Consecuentemente, para conservar la pureza de corazón, apartar de sus almas los deseos terrenales y las vanidades del mundo, al mismo tiempo que para identificarse cono su divino Esposo, Nuestro Señor, por vínculo de amor y por la promesa que le han hecho de practicar todas las virtudes y de combatir todos los vicios, ellas se impondrán con alegría las dulces obligaciones de la oración.

          El primer ejercicio de nuestra oración consiste en amar a nuestros enemigos, rezar por los que nos persiguen y nos calumnian, según nos lo ha mandado Nuestro Señor. En una palabra, tan excelente ocupación por su brillo celestial transforma y cambia en inefables las penas, las pruebas y la aspereza de la vida religiosa.

          Porque el ejercitarse en la oración es tan necesario para la santificación de nuestras almas y para producir abundantes frutos, los frutos de la gracia y de la salvación, las monjas que fueren de coro recitarán todos los días en común el Oficio de la Santísima Virgen en la capilla. Las otras rezarán el Rosario.

          Todas deberán hacer media hora de oración por la mañana y otra media de oración por la tarde.

          Las monjas que recen el Oficio recitarán una vez al día el rosario meditado, y las que no son de coro lo recitarán dos veces, a saber: una en lugar del rezo del Oficio y otra por las intenciones del resto de la comunidad.

ORDEN DE LOS EJERCICOS

Por la mañana

A las 5 de la mañana tocará la campana para levantarse.

— A las 5 y media, reunión de las monjas en la capilla para recitar Matines y Laudes.

  • A las 6 y media, meditación.
  • A las 7, recitación de las horas menores.
  • A las 7 y media, Santa Misa.
  • A las 11 y cuarto, examen particular en común hasta las 11 y media.

Por la tarde

  • A las 4 y media, recitación o canto de Víspera y Completas.
  • A las 6 y media, segunda meditación hasta la 7.

La lectura espiritual en común se hará durante la última media hora de la recreación, después de la cena.

El Rosario, antes mencionado, se podrá rezar durante las horas de trabajo por una monja y responderán el resto.

Y para que esta santa Orden dé ejemplo constante de todas las virtudes y gracia mediante los sacramentos, las monjas se confesarán y comulgarán en la fiesta de la Inmaculada Concepción, en la primera semana de Cuaresma, en la Semana Santa, los días de la Ascensión, de la Anunciación, de Pascua de Pentecostés, de la Visitación, de la Asunción de Nuestra Señora, de la Natividad, de los apóstoles San Pedro y San Pablo, de San Francisco y de Todos los Santos.

También deberán confesarse todos los sábados y comulgar los jueves y los domingos. Las monjas se confesarán todas con el mismo confesor, que será nombrado por el Señor obispo capellán de la comunidad.

Cada tres meses, será obligatorio por la clausura de las monjas que acuda un confesor extraordinario, que será elegido por el convento.

CAPÍTULO OCTAVO

Del ayuno y de las dispensas caritativas que se deben tener con las enfermas.

Las monjas ayunarán durante la Cuaresma y todos los días indicados por la Santa Iglesia. Además, ayunarán desde la fiesta de la Presentación de Nuestra Señora[1] hasta la Natividad del Señor y todos los viernes del año. Las que en honor de la Virgen María deseen ayunar los sábados, benditas de Dios; y en cuanto a las que no quisieren, no serán constreñidas por eso.

          La abadesa podrá dispensar del ayuno a las monjas que estén enfermas, para ello pedirá consejo a las discretas y a las más antiguas de la comunidad. La abadesa dispensará a las enfermas los mismos cuidados que tendría con ella misma. Y si las madres, por naturaleza, tienen un gran amor con sus hijos, por mayor motivo una abadesa o madre espiritual debe amar, tranquilizar y consolar a las que en religión se le han dado como hijas y se encuentran bajo la presión del dolor.

          En cada comunidad habrá una enfermería, instalada en el lugar más saludable de la casa, donde serán vigiladas, aliviadas y consoladas con frecuencia por la abadesa y por las enfermeras con toda caridad, benignidad y humildad. Las enfermas recibirán los cuidados del médico, que será elegido y nombrado por la abadesa.

          La abadesa visitará la enfermería todos los días para comprobar lo que necesitan las enfermas, a no ser que se lo impidan otros asuntos de la comunidad. La abadesa tendrá siempre presente que Nuestro Señor recomendó sobre todas las cosas las obras de caridad.

CAPÍTULO NOVENO

Del trabajo, del silencio y del sueño.

Todas las religiosas estarán obligadas a trabajar las dos horas que se le asignen. Deberán evitar la ociosidad, madre de todos los vicios; puerta por donde entran en nuestras almas los hábitos más nefastos; y en definitiva, camino que conduce a la perdición.

          Ninguna podrá quedarse con el precio de su trabajo, todo lo tendrán en común; así es como conviene a las siervas de Dios, a imitación de su Madre Inmaculada.

          Cuidarán con esmero la guarda del silencio, porque en el mucho hablar no faltan pecados[2], y quien no ofende con la lengua demuestra ser de gran perfección. Si una monja no reprime su lengua, su religión es vana.

          Se guardará silencio papal en el coro, en el refectorio y en el dormitorio.

          Tampoco se hablará en el resto de las dependencias del convento desde el fin de Completas hasta que la campana anuncie la hora de Prima.

          En el tiempo en que puedan hablar, lo harán si es necesario, pero hablarán en voz baja y reservada.

          Las monjas nunca hablarán con personas de fuera sin permiso de la abadesa. Durante la conversación, por su tono y sus gestos, se mostrarán como verdaderas imitadoras de Nuestro Señor y de su Santa Madre.

          Cada una deberá dormir en su cama y las enfermas pasarán la noche en la enfermería. Las que mueran serán enterradas con su hábito.

          Las camas de las monjas serán pobres, como ellas se lo han prometido al Señor, serán esterillas de tela o de lana ordinaria. En caso de enfermedad, se podrá autorizar el uso se sábanas y colchón de lana en lugar de la esterilla.

          Si la abadesa y las monjas quieren sinceramente conservar el espíritu de fe, de humildad, perseverar hasta el fin y merecer las bendiciones del Señor, procurarán guardar con fidelidad todos los puntos de esta regla.

CAPÍTULO DÉCIMO

De la atención y educación de las niñas.

Como la misión[3] especialmente confiada a las monjas de esta Orden y su principal obligación se resume en la educación de las niñas, cada monasterio tendrá un colegio externo y un internado.

          Las monjas emplearán todo su esfuerzo para formar cristianamente y educar a las niñas que les sean confiadas. Ante todo, deben ser conscientes de su gran misión en la tierra y tendrán presentes estas palabras del Maestro: “Dejad que los niños se acerquen a Mí”.

          Se esforzarán en imitar la misericordia y la dulzura adorable del divino Salvador en el cuidado que han de tener con los corazones inocentes y puros de esta importante infancia, por la que Él muestra una paternal predilección.

          Sobre todo, no dudarán de la asistencia y de las gracias especiales que les concederá abundantemente su divino Esposo, el cual durante su vida mortal no desdeñó ser llamado con el nombre de Maestro y este celestial Maestro bendecirá sin duda sus esfuerzos y sus fatigas.

          Se esforzarán, en primer lugar, en plantar en los jóvenes corazones la amable semilla de las virtudes cristianas, sin temor a repetir a menudo la enseñanza de las mismas verdades, pues la inconstancia es lo propio de la primera infancia, que no siempre aprovecha la instrucción, como desean sus maestros. Pero la semilla arrojada en una tierra bien preparada, da su fruto pronto o tarde, y la sociedad moderna solo puede ser regenerada por la mujer cristiana.

          En cuanto al método de enseñanza y al programa, las monjas encargadas de las alumnas se atendrán al reglamento prescrito por el consejo de instrucción primaria.

          Las maestras tienen el deber de ser puntuales; si las horas de clase coinciden con las del rezo del Oficio en el coro, las maestras rezarán el Oficio por su cuenta.

          Las maestras tienen la obligación de acompañar a sus alumnas a la iglesia de la parroquia, tanto a los cultos de la mañana como a los de la tarde.

          Durante la Cuaresma y el mes de María tendrán igualmente el deber de prestar su ayuda al sacerdote de la parroquia para cuidar de las niñas y del cántico litúrgico.

          Las maestras tratarán, en una palabra, de ponerse de acuerdo con el párroco para hacer el bien y para ayudarle a trabajar en la salvación de las almas de sus feligreses, en particular de las ovejas más pequeñas, pues su buena educación con el tiempo dará buenos frutos en el rebaño que le ha sido confiado a sus cuidados.

          Además, las monjas todos los jueves, si el tiempo lo permite y de acuerdo con el párroco, se reunirán con sus alumnas para tener con ellas unos momentos de recreo, ya sea en el patio del convento, ya sea en otro lugar, o en el parque público siempre que la inocencia de las niñas no esté expuesta a ningún peligro.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

De la vista a los enfermos

Las monjas de esta Orden deberán visitar y consolar a los enfermos de la localidad, donde ellas estén establecidas.

          Siempre que ellas salgan del monasterio para cumplir esta santa misión, pensarán que van a visitar y a consolar a Nuestro Señor en las personas de los que sufren, y que la obra de caridad que ellas van a realizar es grande y sublime a sus ojos.   

          Llenas de confianza en su divina gracia que no dejará de derramarse abundantemente en sus almas, sobre todo tratarán de procurar el bien espiritual del enfermo, exhortándole a llevar cristianamente sus dolencias, ayudándoles con su consuelo y rezando por él.

          De este modo atraerán las bendiciones del Cielo sobre el monasterio y recibirán ellas mismas, en pago de su caridad, los más dulces consuelos.

          En el caso de que la visita de enfermos les coloque en la imposibilidad de rezar una o varias partes del Oficio y hasta todo el Oficio entero, rezarán una o varias partes del rosario.

          Cuando las monjas vayan a hacer la visita de enfermos siempre irán dos.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

De la dependencia que tendrán las monjas de esta Orden respecto de las superioras de las monjas descalzas de la Inmaculada Concepción.

Las monjas de esta Orden se someterán a la autoridad de la superiora general de la Orden de las monjas descalzas de la Inmaculada Concepción.

          Teniéndome a mí como fundadora, las monjas no dejarán de obedecer a la abadesa que les haya admitido y formado en la vida religiosa para trabajar con ella en la propagación de una Orden instituida para honor y gloria de los Sagrados Corazones de Jesús, María y José, bajo la protección de la Inmaculada Concepción y destinada a atraer las bendiciones de Nuestro Señor y las de la Virgen su Madre sobre todas las almas, que deseen servir a Dios en espíritu y en verdad vestidas de su santa hábito.

          Además, obedecerán a los superiores de la Orden, así como a las superioras de las monjas descalzas de la Inmaculada Concepción, y se someterán a la vez al obispo de la diócesis.

NOTA DE LA FUNDADORA

Todo el contenido de esta regla será sometido a la censura y examen del Señor obispo, que podrá cambiar, añadir o suprimir lo que considere conveniente para la mayor gloria de Dios y salvación de las almas.


[1] Se refiere a la presentación en el templo de la Virgen Niña, que se celebra el 21 de noviembre.

[2] Cita de Proverbios 10-19.

[3] En el original hay una errata y pone “maison”, es decir “casa”, pero alguien a lápiz lo ha corregido y ha escrito a lápiz “missión”, escrito incorrectamente con acento, ya que la palabra en francés no lo tiene,

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